Según aparece publicado en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha de hoy, 22 de julio de 2020, "Decreto 38/2020, de 21 de julio, por el que se modifica el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad", se prevé EL USO OBLIGATORIO DE LA MASCARILLA PARA LAS PERSONAS DE SEIS AÑOS EN ADELANTE en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros 

En su Artículo 3 dice que los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en este decreto, y en su Artículo 5 dice que todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, además de guardar la distancia de seguridad. 

En los establecimientos, instalaciones y locales deberá exponerse al público el aforo máximo. 

No se autorizarán concentraciones de personas donde no se pueda controlar el aforo.

No se exige el uso de mascarilla al realizar ejercicio individual o colectivo, en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias, en establecimientos y servicios de hostelería y restauración, discotecas y bares de ocio nocturno, en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas, en las piscinas públicas o privadas de uso comunitario y en zonas de baño naturales, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios (aunque para los desplazamientos y paseos será obligatorio el uso de mascarilla.

Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando exista una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

Recuerda que al hacer uso de la mascarilla, debe taparse nariz y boca. 

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